Estatutos de la asociación

TÍTULO I.

Disposiciones generales

Los presentes Estatutos de la Asociación ASTROLABIO ROMÁNICO. Grupo: 1/Sección:1/ Número Nacional 593740, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 3 de noviembre de 2009, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obra, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos, con el alcance establecido en la citada Ley Orgánica.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Serán fines de la Asociación:

  • El estudio, la proyección, defensa, protección, y divulgación del Arte Románico.
  • Generar un beneficio cultural, formativo o turístico en el entorno del bien románico que redunde en su mejor conocimiento, valoración, y conservación o recuperación.

Astrolabio Románico goza de total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar, enajenar toda clase de bienes, dominios, títulos y derechos, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, obligarse frente a terceros y comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y seguir toda clase de procedimientos.

Astrolabio Románico contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. La Asociación actuará siempre en beneficio del bien común de sus asociados, sin perseguir lucro económico de ninguna clase, empleando los fondos sociales en la consecución de los fines colectivos y aplicándose a estos los beneficios, que, en su caso, pudieran obtenerse.

Para el cumplimiento de los fines, la Asociación podrá realizar, entre otras las siguientes actividades:

  • Creación de un sitio Web sobre el Arte Románico y la actividad de la Asociación, que permita su conocimiento e interacción.
  • La gestión, organización y participación en conferencias y ciclos de conferencias, exposiciones, seminarios y cualquier otra actividad cultural o científica relacionada con el Arte Románico y la cultura medieval.
  • La organización de viajes culturales para visitar monumentos románicos y su entorno.
  • La firma de acuerdos de colaboración con la Administración y entes públicos y privados, para llevar a cabo actuaciones en el ámbito del Arte Románico.
  • La firma de convenios de colaboración con otras asociaciones y entidades afines, tanto a nivel nacional como internacional.
  • La edición de publicaciones sobre asuntos relacionados con el Arte Románico y la cultura medieval.

El domicilio social de la Asociación se fija en Pamplona. Dirección: Calle Olite, 36 – 6º drcha.

La Asamblea General no obstante lo anterior, podrá designar otro domicilio social, en el ámbito del territorio foral, lo cual deberá ser participado, conforme a las especificaciones legales y reglamentarias.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo, en ocasiones, realizar o participar en actividades en otros lugares, tanto de España como de otros países.

TÍTULO II.

De las personas asociadas

Las personas asociadas de “Astrolabio Románico” podrán ser:

  1. Socias honorarias. Son socias honorarias aquellas personas que por su prestigio o por su labor, contribuyan o hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación y/o del Arte Románico. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, a iniciativa propia o de una o más personas asociadas.
  2. Socias  activas. Socias activas: serán aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  3. Socias corporativas. Socias corporativas: son aquellas Corporaciones, Fundaciones, o entidades que sean admitidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, ratificando el convenio de colaboración establecido con quién aspira a ser miembro corporativo.
  1. Las solicitudes de ingreso deberán formularse mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Junta Directiva, en el cual se hará constar además, el compromiso de cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  2. Las solicitudes presentadas serán ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
  3. A todos los efectos, no se adquirirá la condición de asociada en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que se establezca en la Asamblea General.

De no establecerse cuota de entrada, se entenderá por tal la correspondiente a la anual ordinaria.

  1. La condición de “persona asociada honoraria” dará derecho a participar en la vida asociativa con los derechos y obligaciones que se le reconocen en el artículo 11, quedando exentas del pago de cuota alguna.
  2. La condición de “persona asociada activa” otorga el derecho a:
    • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    • Participar en las Asambleas con voz y voto.
    • Ser electora y elegible para los cargos directivos.
    • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    • Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
    • Ser escuchada por la Junta Directiva ante la apertura de una medida disciplinaria.
  3. Las “socias corporativas” podrán asistir, a través de las personas que designen, a los eventos de la sociedad con los mismos derechos que las socias de número, exceptuando el derecho al voto, en cualquiera de sus manifestaciones.

Serán Obligaciones de las personas asociadas:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Actuar con honestidad con la asociación y sus fines.
  • Comportarse de modo cordial con el resto de asociadas y con las personas del entorno en las actividades que se realicen, teniendo cuidado de evitar los comentarios ofensivos, racistas, sexistas o descalificadores.

Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
  • Por acuerdo de la Junta Directiva ante un comportamiento grave contra la asociación o por desconsideración hacia sus miembros. Este acuerdo podrá ser revocado por la Asamblea.

Las personas nombradas socias de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto, a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo 9.

Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 8, pudiendo asistir a las asambleas aunque sin derecho de voto.

TÍTULO III.

Estructura orgánica de la asociación

  1. Serán órganos de representación y gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Asimismo, se podrán constituir Comisiones Sectoriales de carácter técnico, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. El acuerdo de creación de las Comisiones sectoriales deberá prever su composición, funciones y procedimiento de actuación.
CAPITULO I.
La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas que asistan a ella  o estén representadas por delegación.

Para su validez deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes, ante su inevitable ausencia, les sustituyan por parte de la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro primeros meses del año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen,  a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una sexta parte de las personas asociadas.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas personas presentes y representadas, para la:

  • Disolución de la entidad.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Elegir entre las candidaturas presentadas para la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas extraordinarias.
  • Aprobar la disolución de la Asociación.
  • Modificar los Estatutos.
  • Disponer o enajenar los bienes.
  • Aprobar, en su caso, la remuneración justificada de la Junta Directiva.
  • Ratificar o revocar acuerdos de la Junta Directiva sobre la pérdida de la condición de asociada.
  • Ratificar la designación de la o las personas nombradas “Socias de Honor” a propuesta de la Junta Directiva.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO II.
Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la entidad, siempre supeditado a las decisiones que adopte la Asamblea General.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada al menos y necesariamente por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un vocal como mínimo, pudiendo llegar el número de vocales hasta cinco como máximo.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas que: sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursas en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socia, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de las asociadas que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. La Junta Directiva será designada y revocada por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Es potestad de la Asamblea General la elección de la Junta Directiva entre las candidaturas que se presenten. Será proclamada aquella que cuente con mayoría simple entre los votos emitidos.

Cada candidatura deberá contar como mínimo con tres miembros y estará encabezada por quien opta a la presidencia de la asociación. Todas las candidaturas que se presenten tendrán derecho a difundir entre las personas asociadas con suficiente antelación, su propuesta, siempre en igualdad de condiciones.

El procedimiento de elección será el siguiente:

Las candidaturas  serán presentadas antes de los 30 días previos a la celebración de la Asamblea, y deberán contar con los siguientes miembros: una persona responsable de la  Presidencia, otra de la Secretaría, una tercera de la Tesorería y hasta tres vocales.

Una de esas tres vocales podrá ser nombrada Vicepresidenta por la propia Junta. Todas estas personas deberán ser socias activas y estar al corriente de las cuotas.

La proclamación de candidaturas se realizará mediante circular o publicación en la página Web de la Sociedad, con al menos 15 días de antelación a la fecha de  la votación.

  • Cuando solo exista una candidatura, no será necesario realizar ninguna votación, siendo ella la elegida.
  • En el caso de que se presenten varias candidaturas y ninguna obtenga la mayoría simple, se realizarán sucesivas votaciones hasta que esta mayoría se produzca, retirando en cada votación, bien la candidatura que obtenga menor número de votos, o aquella que voluntariamente decida retirarse, hasta que queden dos candidaturas.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la  Presidencia y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia del Presidente o del Secretario, estos serán sustituidos en sus funciones por el resto de la Junta.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales, establecer la cuota anual, y proponer posibles cuotas extraordinarias.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
  • Resolver sobre la adopción de medidas disciplinarias.
  • Invitar a distintas personas asociadas a pertenecer a la Junta Directiva.
  • Distribuir los cargos de Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y vocales.
  • Delegar o nombrar responsables para alguna actividad determinada de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
CAPITULO III.
Los Cargos

El Presidente o presidenta tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar,  presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El Vicepresidente o Vicepresidenta, ejercerá la Presidencia en caso de necesidad por ausencia de su titular, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

El cargo recaerá entre las personas pertenecientes a la Junta Directiva.

El Secretario o Secretaria se encargará de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Esta persona será nombrada entre las  pertenecientes a la Junta Directiva.

El Tesorero o Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Esta tarea será ejecutada por una de las personas pertenecientes a la Junta Directiva..

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

  • renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva;
  • por decisión de dos terceras partes de la Junta Directiva, motivada por el incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.

Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas, provisionalmente por los demás miembros, hasta que la misma Junta disponga su sustitución, si lo considera necesario.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.

TÍTULO IV.

Régimen económico y documental

La Asociación Astrolabio Románico es una entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de las personas asociadas.
  • Las subvenciones y patrocinios de entidades y organismos oficiales que le puedan ser reconocidas.
  • Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de sus asociadas o de terceras personas.
  • Los beneficios que puedan resultar de la realización de las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
  • Cualquier otro recurso lícito, bienes, recursos e ingresos únicamente podrán destinarse a los fines de la Asociación, sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre los asociados. La administración de los recursos económicos de la Asociación recaerá en la Junta Directiva, salvo en aquellas competencias que sean de la Asamblea General.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Integrarán el régimen documental y contable de Astrolabio Románico:

  • El Libro-Registro de personas Asociadas, en el que constará: nombre y apellidos, D.N.I., y en su caso, cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación. También se especificará en este Libro-Registro la fecha de alta y baja y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
  • Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por las personas responsables de la Presidencia y la Secretaría del órgano colegiado. De cada Acta, el Secretario o Secretaria, con el visto bueno de la Presidencia, expedirá las certificaciones a que hubiere lugar.
  • Los Libros de Contabilidad, en los que figurará: Patrimonio, derechos y obligaciones y todos los ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
  • El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que la Asociación deberá formalizar durante el primer trimestre de cada año y que pondrá en conocimiento de las personas asociadas en la primera Asamblea General que se celebre.

TÍTULO V.

Régimen disciplinario

La Junta Directiva, por propia iniciativa, a requerimiento de la Asamblea General o por denuncia de una o más personas asociadas, podrá incoar expediente  disciplinario en relación con actuaciones de sus asociadas que fueran constitutivas de alguna de las faltas graves o muy graves a que se refiere el art. 33.3 y 4 de estos Estatutos, pudiendo imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en el art. 34 de los mismos.

A tal efecto será de supletoria aplicación a lo establecido en los presentes Estatutos la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.
  2. Son faltas leves:
    • La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos de la Junta Directiva.
    • La desconsideración de escasa trascendencia a otra u otras personas asociadas.
  3. Son faltas graves:
    • La realización de actividades que interfieran los fines de la Asociación.
    • La comisión de tres faltas leves en el espacio de un año.
    • La desconsideración grave a otra persona asociada.
  4. Son faltas muy graves:
    • La comisión de hechos que sean constitutivos de delito o falta penal que afecten a los fines de la Asociación.
    • La realización de actividades que atenten de forma grave a los fines de la Asociación.
    • La comisión de dos faltas graves en el espacio de un año.

En razón a las faltas cometidas, podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

  1. Por Faltas leves: apercibimiento.
  2. Por Faltas graves: suspensión del derecho de voto durante seis meses; suspensión del ejercicio de cargos durante seis meses.
  3. Por Faltas muy graves: inhabilitación para el ejercicio de cargos durante dos años; suspensión de los derechos de persona asociada durante dos años; separación de la Asociación.
  1. La imposición de sanción por falta leve corresponde a la Junta Directiva, sin necesidad de incoar expediente, tras previo trámite de audiencia a la persona interesada.
  2. La sanción de separación de la Asociación deberá ser ratificada por la Asamblea General. Hasta tanto la misma decida al respecto, la persona asociada tendrá suspendidos sus derechos.
  3. En todo caso, las sanciones por incumplimiento serán impuestas por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia de la persona interesada. Este acuerdo podrá ser recurrido por la misma ante la primera Asamblea General que se celebre.

TÍTULO VI.

Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada a tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a la Asociación para el desarrollo de Valdorba – Orbaibarrako Garapenerako Elkartea.

TÍTULO VII.

Reforma de los estatutos

Toda revisión o modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de las personas asociadas asistentes o representadas, en la Asamblea General que se constituya reglamentariamente.

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de julio de 2020.

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